Diario Oficial de Galicia
viernes, 27 de febrero de 2009

III. OTRAS DISPOSICIONES


Número do Dog:

41


Páxina do Dog:

4.171


Data da Disposición:

19 de febrero de 2009


Sección:

III. OTRAS DISPOSICIONES


Organismo:

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA


Rango:

Orden


Título:

Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009 (IN410B).



Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009 (IN410B).

La Consellería de Innovación e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene entre sus competencias la inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y de las normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.


Por otra parte, la energía eléctrica es un servicio básico presente en todos los hogares, por lo que la incorporación de los últimos avances tecnológicos a la gestión y al control de los sistemas de distribución de electricidad tiene un interés económico y social especial, teniendo en cuenta el número potencial de beneficiarios de las mejoras y nuevas prestaciones de estos avances.


El objeto de la subvención es la renovación integral, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989, en el interior de edificios y viviendas habitadas. Debido tanto al normal deterioro por el paso del tiempo, como a las exigencias reglamentarias que tenían que cumplir las citadas instalaciones para poder ser legalizadas, estas presentan un nivel de seguridad y eficiencia energética inferior respecto de las que se realizan conforme a la reglamentación vigente en la actualidad.


Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la Consellería de Innovación e Industria considera necesario establecer un programa de ayudas encaminadas para mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas.


En esta orden se estructura una línea de ayudas, aprobando sus bases con adaptación a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en materia de subvenciones públicas. Igualmente, se procede a la convocatoria de estas ayudas para el año 2009.


En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN420A), que se incluyen como anexo I a esta orden.


2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año 2009.


Artículo 2º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4.2º de las bases reguladoras.


2. La fecha límite para ejecutar las actuaciones que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión es el 30 de noviembre de 2009.


Artículo 3º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los formularios de solicitud de ayuda regulados en esta orden se deberán obtener, cubrir, validar e imprimir necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática ayudas virtual (procedimiento IN410B) establecida en la oficina virtual de esta consellería, situada en la dirección de internet: http//www.conselleriaiei.org. También se puede acceder desde la dirección http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN410B.


Para cuplimentar correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes.


Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.


En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o de la dirección de correo electrónico dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de solicitudes.


Los anexos de esta convocatoria se publican en el DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de solicitud.


La presentación de solicitudes se hará por vía escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el registro telemático de la Xunta de Galicia previa obtención y cumplimentación de los formularios de acuerdo con lo previsto en este artículo.


2. Las solicitudes en formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).


Las solicitudes también podrán presentarse en formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del/la representante legal del solicitante o persona que lo representa y cuando no sea preciso aportar ninguna documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes requisitos:


El presentador deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación), ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV (Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), Firmaprofesional y Banesto C.A.


3. Junto con los formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la documentación a que se hace referencia en el artículo 4º del anexo I de las bases reguladoras. Para esto, en el proceso de cumplimentación telemática se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al registro telemático de la Xunta de Galicia, creado por el Decreto 164/2005, del 16 de junio. Una vez completado el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho de la presentación.


4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.


Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de concesión.

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.


2. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.


Artículo 5º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN410B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, a través de los siguientes medios:


a) Página web oficial de la consellería (www. conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas.


b) Los teléfonos:

Delegación Provincial de A Coruña: 981 18 49 04.

Delegación Provincial de Lugo: 982 29 49 38.

Delegación Provincial de Ourense: 988 38 67 17.

Delegación Provincial de Pontevedra: 986 80 52 26.

c) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde todo el Estado 902 12 00 12).



Disposiciones finales

Primera.-Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de esta orden.


Segunda.-Gestión del crédito.

La gestión de los créditos incorporados en esta convocatoria se realizará de forma desconcentrada por las delegaciones provinciales.


Tercera.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


Santiago de Compostela, 19 de febrero de 2009.

Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y su convocatoria para el año 2009


Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Este anexo tiene el objeto de aprobar las bases de las ayudas y subvenciones del programa de renovación integral, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hubiesen sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989, en el interior de edificios y viviendas habitadas.


2. El procedimiento de concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento comunitario nº 1998/2006 de la Comisión del 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006).


El importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas amparadas en la cláusula minimis percibidas por el beneficiario en el último periodo de tres años fiscales, el límite de 200.000 euros. Estos límites se aplicarán con independencia de la forma de ayudas minimis e indistintamente si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.


3. Las instalaciones renovadas deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.


4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, non discriminación, eficacia e eficiencia.


Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.

1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la partida 10.03.732-A.780.0 seguridad industrial. Instalaciones eléctricas, con un crédito de 300.000 euros, consignados en los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.


El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a continuación:

Aplicación: 10.03.732-A.780.0.

Denominación: seguridad industrial. Instalaciones eléctricas.

Importe en euros: 300.000 €.

2. Los mencionados importes máximos se entenderán sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la relación de solicitudes que resultan de la aplicación de los criterios de valoración que se recogen en el artículo 9º.


3. La cuantía máxima de las subvenciones para cada instalación objeto de renovación asciende hasta el 50% de la inversión realizada (IVA incluido), con un máximo de:


1.-Interior de viviendas, incluida derivación individual 1.000 €

2.-Servicios comunes, incluida caja general de protección, línea repartidora y centralización de contadores.


2.1. Instalaciones hasta 10 abonados: 150 euros/abonado.

2.2. Instalaciones entre 11 y 25 abonados: 125 euros/abonado.

2.3. Instalaciones de más de 25 abonados: 100 euros/abonado.

4. Esta subvención es compatible con otras ayudas para el mismo fin, siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ,supere el coste de la actividad subvencionable.


Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las ayudas a las que se refiere esta orden:


a) Los propietarios de viviendas y comunidades de propietarios ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que procedan a renovar el equipo objeto de la subvención.


b) Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.


Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.


2. Las solicitudes, cubiertas según el modelo del anexo II, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:


A) Edificios (comunidades de propietarios).

a) Copia del DNI del presidente de la comunidad, en el caso de que el solicitante sea una comunidad de propietarios.


b) Copia del acta de constitución de la comunidad de propietarios.

c) Copia del acta donde se nombre al presidente de la misma, que debe coincidir con el solicitante, o certificación del administrador de fincas que lleve esa comunidad.


d) Certificación del acuerdo adoptado por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria y facultando al presidente o al administrador de fincas, para formular la solicitud de subvención.


e) Certificación del presidente de la comunidad, secretario o administrador, acreditando el número de viviendas (sólo viviendas, excluyendo locales comerciales) afectadas por la reforma de la instalación que se proyecta.


f) Copia del contrato de suministro o del certificado de la empresa suministradora o bien de cualquier otro documento admisible en derecho que acredite que la instalación a renovar fue puesta en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989.


g) Copia de las facturas por suministro eléctrico de los últimos seis meses.

h) Presupuesto desglosado de la instalación a realizar dirigido al solicitante de la ayuda, firmado y sellado por una empresa instaladora autorizada.


i) Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.


j) Declaración escrita del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.


k) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV de esta orden.


l) Certificación de un instalador electricista autorizado, debidamente firmada y sellada, en los términos que se señalan en el anexo VI.


B) Viviendas:

a) Copia del DNI del beneficiario de la subvención, en el caso de que éste sea el propietario de la vivienda individual.


b) Copia de la escritura de la vivienda a nombre del solicitante o documento que lo acredite como titular. En el supuesto de que la vivienda no esté escriturada se aportará el recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.


c) Copia del contrato de suministro o del certificado de la empresa suministradora o bien de cualquier otro documento admisible en derecho que acredite que la instalación a renovar fue puesta en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989.


d) Copia de las facturas por suministro eléctrico de los últimos seis meses.

e) Presupuesto desglosado de la instalación a realizar dirigido al solicitante de la ayuda, firmado y sellado por una empresa instaladora autorizada.


f) Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas deberá comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.



g) Declaración escrita del solicitante sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.


h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo IV de esta orden.


i) Certificación de un instalador electricista autorizado, debidamente firmada y sellada, en los términos que se señalan en el anexo VI.


3. El DNI, el NIE o el CIF podrá considerarse como información accesible cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que el órgano gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF o CIF, apellidos y nombre o razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos, comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2º b) y en el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.


Artículo 5º.-Consentimiento y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras de conformidad con la Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2008, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya obra en poder de la administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación. A estos efectos, la documentación deberá mantenerse vigente y se identificará en el formulario de la solicitud o procedimiento administrativo para el que fue presentada.


2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en el susodicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada pagina web, con las salvedades previstas en las leyes.


4. La Consellería de Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.


La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.


Los datos no serán objeto de cesión a terceros, sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.


Artículo 6º.-Órganos competentes.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Innovación e Industria dictar la resolución de concesión. No obstante, cuando la competencia esté desconcentrada en los delegados provinciales de esta consellería, el órgano instructor será la secretaría de la respectiva delegación provincial.


Artículo 7º.-Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido en su petición, despues de la correspondiente resolución.


2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.


3. Una vez revisadas las solicitudes y las aclaraciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.


4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que plantee la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.


Artículo 8º.-Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de la subvención a los interesados.


2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas o persona en la que delegue.


b) Vocales: el subdirector general de Administración Industrial y un representante de cada una de las delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.


c) Secretario: el jefe de servicio de Administración Industrial.

3. En la propuesta de concesión que plantee la comisión figurarán de forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotarse el crédito disponible.


4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con crédito que haya quedado libre si se produce alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.


Artículo 9º.-Criterios de valoración.

Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de importancia.


a) Antigüedad de la instalación (7 puntos).

b) Estado general de seguridad de la instalación eléctrica según el anexo VI (6 puntos).


c) Instalación empotrada o aérea, primando estas últimas, de acuerdo con los datos del anexo VI (4 puntos).


d) Dispositivos de protección, primando las instalaciones que carezcan de los mismos, de acuerdo con los datos del anexo VI (3 puntos).


En caso de empate entre dos solicitudes se aplicará como desempate el orden de entrada de las mismas.


Artículo 10º.-Audiencia.

1. Instruido el procedimiento y inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pon drá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.


2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.



Artículo 11º.-Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, al conselleiro o, en su caso, al delegado provincial, conforme a lo establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.


2. El conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.


En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad a desenvolver por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.


3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.


4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de Innovación e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la subvención otorgada.


Artículo 12º.-Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra que consideren procedente:


a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.


b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.


Artículo 13º.-Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.


2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que deberán cumplir para ello son los siguientes:


a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.


b) Que se acredite que esta modificación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la comunidad, en el caso de que el beneficiario de la subvención sea una comunidad de propietarios.


c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda o subvención.


d) La fecha límite para la presentación de modificación de la resolución de concesión será de quince días naturales desde la notificación de la misma.


3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Innovación e Industria o, en su caso, por el delegado provincial, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.


Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación de la misma sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.


La renuncia a la subvención se hará ajustándose al modelo que se incluye como anexo V de estas bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


2. En el caso de que se comunique la renuncia en plazo, el conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.


b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.


c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.


d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.


e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.


f) Procederá al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la subvención aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.


2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3º de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimento de la obligación de justificación del órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en la letra b) del apartado 1 de este artículo.


Artículo 16º.-Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2009 la siguiente documentación por duplicado en los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria:


a) Facturas originales y documentos justificativos del pago realizado (o copia cotejada de los mismos), emitida por la empresa instaladora que ejecutó la obra.


b) Justificante de ayudas obtenidas o declaración de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes públicos o privados, indicando su cuantía. Esta declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta orden.


c) Los beneficiarios con una ayuda de cuantía igual o superior a 1.500 euros deberán presentar debidamente cubierto el anexo III de esta orden.


d) Certificación de la cuenta bancaria, en la que conste el código de banco, código de sucursal, dígito de cuenta y código de cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia entidad bancaria.


e) Modelos normalizados cumplimentados conforme a lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2005 por la que se modifican los modelos de impresos relativos al registro y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, debidamente diligenciados por la delegación provincial correspondiente.



2. Transcurrido el plazo indicado sin que el beneficiario haya presentado la documentación solicitada se podrá entender que renuncia a la subvención. En este caso, el delegado dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Artículo 17º.-Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería de Innovación e Industria, antes de proceder a su pago, comprobarán la adecuada justificación de la subvención según el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que no se remitiese por el beneficiario dentro del plazo que se hubiese señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.


2. La percepción de la ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de Innovación e Industria tras la inspección realizada, en su caso, certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones subvencionables.


En el caso de que la inversión realizada tuviese un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se verá reducida en un porcentaje proporcional.


Artículo 18º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.


2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro en los términos que se establecen en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones.


3. A los beneficiarios de la subvención regulada en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstos en los términos que se establecen en el título IV de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones.


Artículo 19º.-Control.

1. La Consellería de Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.


2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.


Artículo 20º.-Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.


No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Innovación e Industria.


Disposición adicional

Única.-Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 22 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada ley, y en el resto de normativa aplicable.

Ver referencia pdf "04100D004P031.PDF"


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