Diario Oficial de Galicia
viernes, 27 de febrero de 2009
III. OTRAS DISPOSICIONES
Número do Dog:
41
Páxina do Dog:
4.171
Data da Disposición:
19 de febrero de 2009
Sección:
III. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo:
CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN E INDUSTRIA
Rango:
Orden
Título:
Orden de 19 de febrero de 2009 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
las subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión
en el interior de edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de
Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2009
(IN410B).
Orden de 19 de febrero de 2009 por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las subvenciones para la renovación de
instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de edificios y viviendas
habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria
para el año 2009 (IN410B).
La Consellería de Innovación e Industria, a
través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, tiene entre sus
competencias la inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de los
reglamentos y de las normas de seguridad sobre instalaciones y actividades
industriales.
Por otra parte, la energía eléctrica es un
servicio básico presente en todos los hogares, por lo que la incorporación de
los últimos avances tecnológicos a la gestión y al control de los sistemas de
distribución de electricidad tiene un interés económico y social especial,
teniendo en cuenta el número potencial de beneficiarios de las mejoras y nuevas
prestaciones de estos avances.
El objeto de la
subvención es la renovación integral, dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma de Galicia, de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hayan
sido ejecutadas y puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989, en
el interior de edificios y viviendas habitadas. Debido tanto al normal deterioro
por el paso del tiempo, como a las exigencias reglamentarias que tenían que
cumplir las citadas instalaciones para poder ser legalizadas, estas presentan un
nivel de seguridad y eficiencia energética inferior respecto de las que se
realizan conforme a la reglamentación vigente en la actualidad.
Como medio e instrumento para favorecer las actuaciones indicadas, la
Consellería de Innovación e Industria considera necesario establecer un programa
de ayudas encaminadas para mejorar la seguridad de las instalaciones eléctricas
de baja tensión en el interior de edificios y viviendas habitadas.
En esta orden se estructura una línea de ayudas, aprobando sus bases con
adaptación a las nuevas exigencias de regulación estatal y autonómica en materia
de subvenciones públicas. Igualmente, se procede a la convocatoria de estas
ayudas para el año 2009.
En su virtud, y en el uso
de las atribuciones que me fueron concedidas
DISPONGO:
Artículo 1º.-Convocatoria y bases
reguladoras.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la
concesión de subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria para la
renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de
edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia (IN420A),
que se incluyen como anexo I a esta orden.
2. Asimismo, por medio de
esta orden se convocan las mencionadas subvenciones para el año
2009.
Artículo 2º.-Solicitudes.
1. Para poder ser
beneficiario de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al
modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá
acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4.2º de las bases
reguladoras.
2. La fecha límite para ejecutar las actuaciones
que fuesen objeto de subvención y para justificar la correspondiente inversión
es el 30 de noviembre de 2009.
Artículo 3º.-Lugar y
plazo de presentación de las solicitudes.
1. Los formularios de solicitud de ayuda
regulados en esta orden se deberán obtener, cubrir, validar e imprimir
necesariamente por el solicitante a través de la aplicación informática ayudas
virtual (procedimiento IN410B) establecida en la oficina virtual de esta
consellería, situada en la dirección de internet: http//www.conselleriaiei.org.
También se puede acceder desde la dirección
http://www.xunta.es/presentación-electronica de la Xunta de Galicia haciendo uso
del enlace disponible con el procedimiento IN410B.
Para cuplimentar correctamente los formularios de solicitud, en la citada
dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser
observadas en todo momento por los solicitantes.
Se podrán cubrir y obtener los formularios hasta las 24 horas del día
anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En caso de duda, dificultades técnicas o
necesidad de más información, podrán dirigirse el Servicio de Administración
Industrial, a través del teléfono 981 54 43 88, del número de fax 981 95 71 92 o
de la dirección de correo electrónico dxi.axudas2009@xunta.es, que adoptará las
medidas necesarias para facilitar la presentación por escrito de
solicitudes.
Los anexos de esta convocatoria se publican en el
DOG exclusivamente a efectos informativos, siendo necesario emplear la
aplicación informática indicada para la obtención de los formularios de
solicitud.
La presentación de solicitudes se hará por vía
escrita (en soporte papel) o en formato electrónico ante el registro telemático
de la Xunta de Galicia previa obtención y cumplimentación de los formularios de
acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. Las solicitudes en
formato papel se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de
Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general
del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la
Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el
oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley
30/1992).
Las solicitudes también podrán presentarse en
formato electrónico, en vez de en papel, ante el registro telemático de la Xunta
de Galicia, mediante firma electrónica del/la representante legal del
solicitante o persona que lo representa y cuando no sea preciso aportar ninguna
documentación en papel, teniéndose que cumplir los siguientes
requisitos:
El presentador deberá poseer un certificado
digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de
validación y firma electrónica @firma. Los prestadores reconocidos son: DNI
electrónico, Camerfirma, izenpe, CATCert (Agencia Catalana de Certificación),
ANF AC, SCR (Servicio de Certificación de los Registradores), ACA, ACCV
(Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana), ANCERT (Agencia
Notarial de Certificación), FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre),
Firmaprofesional y Banesto C.A.
3. Junto con los
formularios de solicitud, deberá anexarse en formato electrónico la
documentación a que se hace referencia en el artículo 4º del anexo I de las
bases reguladoras. Para esto, en el proceso de cumplimentación telemática se
permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios. En el caso
de presentación telemática una vez firmados con el certificado digital del
presentador los formularios normalizados, se procederá a la transferencia
telemática de dicha documentación al registro telemático de la Xunta de Galicia,
creado por el Decreto 164/2005, del 16 de junio. Una vez completado el proceso
de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el
registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características
de la aplicación telemática, un recibo en el cual quedará constancia del hecho
de la presentación.
4. El plazo de presentación de las solicitudes
será de un mes contando a partir del día siguiente a la publicación de esta
orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el
correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del
plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si
en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se
entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 4º.-Plazo de duración del procedimiento de
concesión.
1.
Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán
tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases
reguladoras. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de
la publicación de la correspondiente convocatoria.
2. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recayese
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo.
Artículo 5º.-Información
a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN410B, se
podrá obtener documentación normalizada o información adicional en las
delegaciones provinciales de la Consellería de Innovación e Industria, a través
de los siguientes medios:
a) Página web oficial de
la consellería (www. conselleriaiei.org), en su apartado de ayudas.
b) Los teléfonos:
Delegación Provincial de A Coruña: 981 18 49
04.
Delegación Provincial de Lugo: 982 29 49 38.
Delegación Provincial de
Ourense: 988 38 67 17.
Delegación Provincial de Pontevedra: 986 80 52
26.
c)
Presencialmente.
Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, se
podrá hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que
es el 012 (desde todo el Estado 902 12 00 12).
Disposiciones finales
Primera.-Habilitación para el
desarrollo.
Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que
dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de esta
orden.
Segunda.-Gestión del crédito.
La gestión de los
créditos incorporados en esta convocatoria se realizará de forma desconcentrada
por las delegaciones provinciales.
Tercera.-Entrada en
vigor.
Esta
orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de febrero de
2009.
Fernando Xabier Blanco Álvarez
Conselleiro de Innovación e Industria
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas
para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en el interior de
edificios y viviendas habitadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen
de concurrencia competitiva, y su convocatoria para el año 2009
Artículo 1º.-Objeto y régimen de las subvenciones.
1. Este anexo tiene el
objeto de aprobar las bases de las ayudas y subvenciones del programa de
renovación integral, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia,
de las instalaciones eléctricas de baja tensión que hubiesen sido ejecutadas y
puestas en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989, en el interior de
edificios y viviendas habitadas.
2. El procedimiento de
concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva
y quedará sujeto al Reglamento comunitario nº 1998/2006 de la Comisión del 15 de
diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
de las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28-12-2006).
El importe de la subvención no podrá exceder, junto con las demás ayudas
amparadas en la cláusula minimis percibidas por el beneficiario en el último
periodo de tres años fiscales, el límite de 200.000 euros. Estos límites se
aplicarán con independencia de la forma de ayudas minimis e indistintamente si
la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de
origen comunitario.
3. Las instalaciones renovadas deberán cumplir
con lo establecido en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
4. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de
acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad,
transparencia, igualdad, non discriminación, eficacia e eficiencia.
Artículo 2º.-Financiación y concurrencia.
1. Las ayudas se
otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y hasta agotarse las
disponibilidades presupuestarias aprobadas y se financiarán con cargo a la
partida 10.03.732-A.780.0 seguridad industrial. Instalaciones eléctricas, con un
crédito de 300.000 euros, consignados en los presupuesto generales de la
Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2009.
El crédito y la aplicación presupuestaria son los que se indican a
continuación:
Aplicación: 10.03.732-A.780.0.
Denominación: seguridad industrial. Instalaciones
eléctricas.
Importe en euros: 300.000 €.
2. Los mencionados importes máximos se entenderán
sin perjuicio de posteriores variaciones producidas como consecuencia de una
mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de
más subvenciones de acuerdo con la relación de solicitudes que resultan de la
aplicación de los criterios de valoración que se recogen en el artículo
9º.
3. La cuantía máxima de las subvenciones para
cada instalación objeto de renovación asciende hasta el 50% de la inversión
realizada (IVA incluido), con un máximo de:
1.-Interior de viviendas,
incluida derivación individual 1.000 €
2.-Servicios comunes, incluida caja general de
protección, línea repartidora y centralización de contadores.
2.1. Instalaciones hasta 10 abonados: 150 euros/abonado.
2.2. Instalaciones entre
11 y 25 abonados: 125 euros/abonado.
2.3. Instalaciones de más de 25 abonados: 100
euros/abonado.
4. Esta subvención es compatible con otras ayudas para el mismo fin,
siempre y cuando el importe de las ayudas y subvenciones en ningún caso sea de
tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ,supere el coste de la
actividad subvencionable.
Artículo
3º.-Beneficiarios.
1. Podrán solicitar y beneficiarse de las ayudas a las que se refiere
esta orden:
a) Los propietarios de viviendas y comunidades de
propietarios ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia que procedan a renovar
el equipo objeto de la subvención.
b) Podrán acceder a la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas
públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se
encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Artículo 4º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes, para participar en el
procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y
plazo que se indican en la convocatoria.
2. Las solicitudes,
cubiertas según el modelo del anexo II, se presentarán acompañadas de la
siguiente documentación por duplicado:
A) Edificios (comunidades
de propietarios).
a) Copia del DNI del presidente de la comunidad, en el caso de que el
solicitante sea una comunidad de propietarios.
b) Copia del acta de constitución de la comunidad de
propietarios.
c) Copia del acta donde se nombre al presidente de la misma, que debe
coincidir con el solicitante, o certificación del administrador de fincas que
lleve esa comunidad.
d) Certificación del acuerdo adoptado por la
correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria
y facultando al presidente o al administrador de fincas, para formular la
solicitud de subvención.
e) Certificación del
presidente de la comunidad, secretario o administrador, acreditando el número de
viviendas (sólo viviendas, excluyendo locales comerciales) afectadas por la
reforma de la instalación que se proyecta.
f) Copia del contrato de
suministro o del certificado de la empresa suministradora o bien de cualquier
otro documento admisible en derecho que acredite que la instalación a renovar
fue puesta en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989.
g) Copia de las facturas por suministro eléctrico de los últimos seis
meses.
h)
Presupuesto desglosado de la instalación a realizar dirigido al solicitante de
la ayuda, firmado y sellado por una empresa instaladora autorizada.
i) Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé
solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas
deberá comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta
declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta
orden.
j) Declaración escrita del solicitante sobre
cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará
al modelo recogido como anexo III de esta orden.
k) Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias
previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará al modelo
recogido como anexo IV de esta orden.
l) Certificación de un
instalador electricista autorizado, debidamente firmada y sellada, en los
términos que se señalan en el anexo VI.
B) Viviendas:
a) Copia del DNI del
beneficiario de la subvención, en el caso de que éste sea el propietario de la
vivienda individual.
b) Copia de la escritura de la vivienda a nombre
del solicitante o documento que lo acredite como titular. En el supuesto de que
la vivienda no esté escriturada se aportará el recibo del impuesto de bienes
inmuebles (IBI) a nombre del solicitante.
c) Copia del contrato de
suministro o del certificado de la empresa suministradora o bien de cualquier
otro documento admisible en derecho que acredite que la instalación a renovar
fue puesta en servicio con anterioridad al 1 de enero de 1989.
d) Copia de las facturas por suministro eléctrico de los últimos seis
meses.
e)
Presupuesto desglosado de la instalación a realizar dirigido al solicitante de
la ayuda, firmado y sellado por una empresa instaladora autorizada.
f) Declaración de otras ayudas solicitadas, obtenidas o que se prevé
solicitar para la misma inversión en cualquier otra Administración, entes
públicos o privados, nacionales o internacionales. La obtención de estas ayudas
deberá comunicarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos. Esta
declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta
orden.
g) Declaración escrita del solicitante sobre
cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales
anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Esta declaración se ajustará
al modelo recogido como anexo III de esta orden.
h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Esta declaración se ajustará
al modelo recogido como anexo IV de esta orden.
i) Certificación de un instalador electricista autorizado, debidamente
firmada y sellada, en los términos que se señalan en el anexo VI.
3. El DNI, el NIE o el CIF podrá considerarse como información accesible
cuando el solicitante autorice en los formularios normalizados de solicitud que
el órgano gestor pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria los datos identificativos necesarios (NIF o CIF, apellidos y nombre o
razón social y domicilio fiscal), en lugar de presentar dichos documentos,
comprobando que los datos declarados por el solicitante son exactos. Este
derecho puede ejercerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2º b) y en
el artículo 9 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo
5º.-Consentimiento y autorizaciones.
1. La presentación de la solicitud implica el
conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras de conformidad con la
Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el
año 2008, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en
este procedimiento ya obra en poder de la administración, la presentación de la
solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa
documentación. A estos efectos, la documentación deberá mantenerse vigente y se
identificará en el formulario de la solicitud o procedimiento administrativo
para el que fue presentada.
2. De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de
julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de
sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención
consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes
referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones
impuestas, en el susodicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los
supuestos legalmente establecidos. En el caso de personas físicas, todo ello
conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio,
de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega,
esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los
beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación
de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de
los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada pagina web, con las
salvedades previstas en las leyes.
4. La Consellería de
Innovación e Industria velará por los datos de carácter personal que serán
objeto de tratamiento, y para esos efectos se procederá a su incorporación a un
fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos,
adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como
organizativas.
La finalidad de la recogida y tratamiento de los
datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente
correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006 de
transparencia y buenas prácticas en la Administración pública
gallega.
Los datos no serán objeto de cesión a terceros,
sin embargo, la Consellería de Innovación e Industria revelará a las autoridades
públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté
en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.
Se declararán reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso,
cancelación, rectificación y oposición por escrito y adjuntando identificación
suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San
Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento
habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página
web de la Xunta.
Artículo 6º.-Órganos competentes.
La Dirección General de
Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del
procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de
Innovación e Industria dictar la resolución de concesión. No obstante, cuando la
competencia esté desconcentrada en los delegados provinciales de esta
consellería, el órgano instructor será la secretaría de la respectiva delegación
provincial.
Artículo 7º.-Instrucción de los
procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los
requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente
convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este
requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciese, se tendrá
por desistido en su petición, despues de la correspondiente
resolución.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, se podrá requerir al solicitante que aporte cuantos datos, documentos
complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y
resolución del procedimiento.
3. Una vez revisadas las
solicitudes y las aclaraciones hechas, aquellos expedientes administrativos que
reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la
comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el
artículo siguiente.
4. Los expedientes que no cumplan las exigencias
contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la
documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que
plantee la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las
causas de esta.
Artículo 8º.-Comisión de valoración.
1. La comisión de
valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de
acuerdo con los criterios fijados en el artículo siguiente, así como de proponer
la concesión o denegación de la subvención a los interesados.
2. La composición de la comisión de valoración será la
siguiente:
a)
Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas o persona en la
que delegue.
b) Vocales: el subdirector general de
Administración Industrial y un representante de cada una de las delegaciones
provinciales de la Consellería de Innovación e Industria.
c) Secretario: el jefe de servicio de Administración
Industrial.
3. En la propuesta de concesión que plantee la comisión figurarán de
forma individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención,
especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos
en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para
cada uno de ellos, hasta agotarse el crédito disponible.
4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para
ser atendidos bien con crédito que haya quedado libre si se produce alguna
renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con
el incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos
efectos se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución conforme a lo
señalado en este artículo.
Artículo 9º.-Criterios de
valoración.
Las solicitudes de subvención serán valoradas de acuerdo con los
siguientes criterios que se relacionan por orden decreciente de
importancia.
a) Antigüedad de la instalación (7
puntos).
b)
Estado general de seguridad de la instalación eléctrica según el anexo VI (6
puntos).
c) Instalación empotrada o aérea, primando estas
últimas, de acuerdo con los datos del anexo VI (4 puntos).
d) Dispositivos de protección, primando las instalaciones que carezcan de
los mismos, de acuerdo con los datos del anexo VI (3 puntos).
En caso de empate entre dos solicitudes se aplicará como desempate el
orden de entrada de las mismas.
Artículo
10º.-Audiencia.
1. Instruido el procedimiento y inmediatamente antes de redactar la
propuesta de resolución, se pon drá de manifiesto a los interesados para que, en
un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes.
2. Sin embargo, se podrá
prescindir del trámite a que se refiere el apartado anterior cuando no figuren
en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos
ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el
interesado.
Artículo 11º.-Resolución y
notificación.
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración
formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano
instructor, al conselleiro o, en su caso, al delegado provincial, conforme a lo
establecido en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de
competencias para la concesión de ayudas y subvenciones en los delegados
provinciales o territoriales de la Xunta de Galicia.
2. El conselleiro o, en su caso, el delegado provincial, a la vista de la
propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente
motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así
como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de
denegación.
En ningún caso el importe de la subvención
concedida podrá superar el coste de la actividad a desenvolver por el
beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable
legalmente establecido.
3. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a
partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el
Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que
haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas
sus solicitudes por silencio administrativo.
4. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, todas las
resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58
de la LRJAP-PAC. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo
59.6º b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual de
concesión de ayuda por la publicación en la página web de la Consellería de
Innovación e Industria, con indicación en este caso de la fecha de la
convocatoria, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad de la
subvención otorgada.
Artículo 12º.-Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas
al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrá fin a la vía
administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otra que consideren
procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el
conselleiro de Innovación e Industria, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa,
o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el
acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a
partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la
modificación de la resolución a instancia del beneficiario. Los requisitos que
deberán cumplir para ello son los siguientes:
a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté
comprendida dentro de la finalidad de las bases reguladoras.
b) Que se acredite que esta modificación fue aprobada por la mayoría de
los miembros de la comunidad, en el caso de que el beneficiario de la subvención
sea una comunidad de propietarios.
c) Que los nuevos
elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido
en la concesión inicial, no hubiesen supuesto la denegación de la ayuda o
subvención.
d) La fecha límite para la presentación de
modificación de la resolución de concesión será de quince días naturales desde
la notificación de la misma.
3. El acto por el que se
acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el
conselleiro de Innovación e Industria o, en su caso, por el delegado provincial,
previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia
al interesado en los términos previstos en el artículo 10º.
Artículo 14º.-Aceptación y renuncia.
1. Sin perjuicio de los recursos que procedan
contra la resolución, transcurridos quince días naturales desde la notificación
de la misma sin que el interesado haya comunicado expresamente su renuncia a la
subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la
condición de beneficiario.
La renuncia a la
subvención se hará ajustándose al modelo que se incluye como anexo V de estas
bases, así como por cualquier otro medio que permita su constancia de acuerdo
con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común.
2. En el caso de que se
comunique la renuncia en plazo, el conselleiro o, en su caso, el delegado
provincial, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo
42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 15º.-Obligaciones de los beneficiarios.
1. Son obligaciones de
los beneficiarios:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la
subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o la
entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determine la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente, o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquier otra
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades
subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca
y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e) Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control.
f) Procederá al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13
de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, procederá el
reintegro del exceso percibido en los supuestos en los que el importe de la
subvención aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
administraciones públicas o de entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el
beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable
que se establezca.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de
subvenciones a que se refiere el artículo 34.3º de la Ley 7/1988, de 5 de abril,
de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del
cumplimento de la obligación de justificación del órgano concedente o entidad
colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en la letra b) del apartado
1 de este artículo.
Artículo 16º.-Justificación de la
subvención.
1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar
antes del 30 de noviembre de 2009 la siguiente documentación por duplicado en
los lugares señalados en el artículo 3º de la convocatoria:
a) Facturas originales y documentos justificativos del pago realizado (o
copia cotejada de los mismos), emitida por la empresa instaladora que ejecutó la
obra.
b) Justificante de ayudas obtenidas o declaración
de las solicitadas o que se prevé obtener para la misma inversión en cualquier
otra Administración, entes públicos o privados, indicando su cuantía. Esta
declaración se ajustará al modelo recogido como anexo III de esta
orden.
c) Los beneficiarios con una ayuda de cuantía
igual o superior a 1.500 euros deberán presentar debidamente cubierto el anexo
III de esta orden.
d) Certificación de la cuenta bancaria, en la que
conste el código de banco, código de sucursal, dígito de cuenta y código de
cuenta corriente, donde se debe realizar el abono, expedida por la propia
entidad bancaria.
e) Modelos normalizados cumplimentados conforme a
lo establecido en la Orden de 2 de febrero de 2005 por la que se modifican los
modelos de impresos relativos al registro y puesta en servicio de las
instalaciones eléctricas de baja tensión, en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Galicia, debidamente diligenciados por la delegación provincial
correspondiente.
2. Transcurrido el plazo indicado sin que el
beneficiario haya presentado la documentación solicitada se podrá entender que
renuncia a la subvención. En este caso, el delegado dictará la oportuna
resolución, en los términos del artículo 42.1º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del
procedimiento administrativo común.
Artículo
17º.-Pago.
1.
Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos
competentes de la Consellería de Innovación e Industria, antes de proceder a su
pago, comprobarán la adecuada justificación de la subvención según el artículo
30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En caso de que
no se remitiese por el beneficiario dentro del plazo que se hubiese señalado, se
entenderá que renuncia a la ayuda.
2. La percepción de la
ayuda tendrá lugar después de que los servicios técnicos de la Consellería de
Innovación e Industria tras la inspección realizada, en su caso, certifiquen que
se realizó la inversión que fue objeto de subvención y lo contemplado en la
resolución de concesión. Además, el beneficiario deberá presentar la
documentación adicional que le sea requerida por estos servicios técnicos, con
objeto de determinar el alcance del proyecto y las actuaciones
subvencionables.
En el caso de que la inversión realizada tuviese
un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que la minoración del coste
no suponga una realización deficiente del proyecto, la ayuda que se conceda se
verá reducida en un porcentaje proporcional.
Artículo
18º.-Incumplimiento, reintegro y sanciones.
1. El incumplimiento de las obligaciones
contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás
normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan
en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o
parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora
correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se
refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro
en los términos que se establecen en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de
subvenciones.
3. A los beneficiarios de la subvención regulada
en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
previstos en los términos que se establecen en el título IV de la Ley 9/2007,
del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de
subvenciones.
Artículo 19º.-Control.
1. La Consellería de
Innovación e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere
oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función
interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la
Comunidad Autónoma en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007,
de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de
subvenciones. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de
Cuentas.
Artículo 20º.-Publicidad.
En el plazo máximo de
tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en
el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con
indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía
y finalidad de la subvención.
No obstante lo anterior,
cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente
consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la
publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la
publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de
Innovación e Industria.
Disposición
adicional
Única.-Remisión normativa.
Para todo lo no previsto en estas bases se estará
a lo previsto en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en
el Decreto 287/2000, de 22 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de
ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no
se oponga a lo establecido en la citada ley, y en el resto de normativa
aplicable.
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